PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

Artículo 64

(Documentación).- Establécese la obligación de documentar las 
ventas y servicios gravados mediante facturas o boletas numeradas 
correlativamente, que deberán contener impreso el número de inscripción
y demás datos para la identificación del vendedor o prestador de 
servicios, la mercadería vendida o servicios prestados, la fecha, importe
y monto del impuesto correspondiente a la operación.
El Poder Ejecutivo por vía reglamentaria podrá disponer las formalidades
y condiciones que deberán reunir las facturas o boletas para un mejor 
contralor de impuesto.
Cuando el giro o naturaleza de las actividades haga imposible, a juicio 
de la Oficina Recaudadora, la documentación pormenorizada, podrá ésta 
aceptar o establecer sistemas sustitutivos para la documentación de las 
operaciones.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo configurará 
defraudación, salvo prueba en contrario. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 1 - Título 10,
      Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 75.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 90/968 Derogada/o de 01/02/1968,
      Decreto Nº 15/968 Derogada/o de 09/01/1968.
Referencias al artículo
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