(Circulación de mercaderías).- Facúltase al Poder Ejecutivo para
establecer la obligación de que toda mercadería gravada por este impuesto
que circule en el país lo haga acompañada de su correspondiente factura,
remito o documento equivalente.
Cuando haga uso de esta facultad podrá establecer que la mercadería que
circule sin su correspondiente documentación sea considerada en
infracción y sancionada con el comiso. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 1 - Título 10,
Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 75.
Reglamentado por: Decreto Nº 15/968 de 09/01/1968.