PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

Artículo 65

(Circulación de mercaderías).- Facúltase al Poder Ejecutivo para 
establecer la obligación de que toda mercadería gravada por este impuesto
que circule en el país lo haga acompañada de su correspondiente factura,
remito o documento equivalente.
Cuando haga uso de esta facultad podrá establecer que la mercadería que 
circule sin su correspondiente documentación sea considerada en 
infracción y sancionada con el comiso. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 1 - Título 10,
      Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 75.
Reglamentado por: Decreto Nº 15/968 Derogada/o de 09/01/1968.
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