Las exoneraciones que acuerde la legislación vigente a las cooperativas
de consumo, agrarias y de producción sólo regirán para este impuesto por
las ventas que dichas cooperativas realicen directamente a sus
asociados. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 1 - Título 10,
Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 75.
Reglamentado por: Decreto Nº 15/968 de 09/01/1968.