(Transitorio).- Los contribuyentes de este impuesto tendrán derecho a un
crédito del 10% (diez por ciento) del costo de las existencias al 31 de
diciembre de 1967, o al día de cierre del Ejercicio terminado en el año
1967, a opción del contribuyente de mercaderías y materias primas
adquiridas en plaza gravadas por este impuesto. Este crédito se imputará
al impuesto que corresponda pagar en los dos primeros años de vigencia de
este tributo en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 1 - Título 10,
Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 75.
Reglamentado por: Decreto Nº 15/968 de 09/01/1968.