PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

TRIBUTO DE SELLOS

Artículo 92

El Poder Ejecutivo podrá establecer la obligatoriedad de que los recibos
y otros documentos gravados con el tributo de sellos, se extiendan en 
fórmulas, proporcionadas por la Administración.
En los casos en que se establezca dicha obligatoriedad, los resguardos 
que no fueren redactados en dichas fórmulas, se consideran incursos en 
las sanciones previstas para las defraudaciones del tributo de 
sellos. (*)  


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 35/968 Derogada/o de 16/01/1968.
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