El Poder Ejecutivo podrá establecer la obligatoriedad de que los recibos
y otros documentos gravados con el tributo de sellos, se extiendan en
fórmulas, proporcionadas por la Administración.
En los casos en que se establezca dicha obligatoriedad, los resguardos
que no fueren redactados en dichas fórmulas, se consideran incursos en
las sanciones previstas para las defraudaciones del tributo de
sellos. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 35/968 de 16/01/1968.