PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

LICENCIAS ALCOHOLICAS

Artículo 96

El Poder Ejecutivo fijará dentro de los límites establecidos en los numerales IV) y V) del artículo anterior, las tasas que corresponda 
aplicar, teniendo en cuenta ubicación, capital en giro, número de dependientes y demás índices representativos. (*) 

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 38/968 de 16/01/1968.
Referencias al artículo
Ayuda