El Poder Ejecutivo fijará dentro de los límites establecidos en los numerales IV) y V) del artículo anterior, las tasas que corresponda
aplicar, teniendo en cuenta ubicación, capital en giro, número de dependientes y demás índices representativos. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 38/968 de 16/01/1968.