La Oficina Recaudadora podrá autorizar el pago de los derechos
establecidos en el artículo anterior, hasta en 5 (cinco) cuotas
mensuales.
La falta de pago de una cuota dará lugar sin más trámite a la cancelación
de la licencia concedida. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 38/968 de 16/01/1968.