Todas las personas físicas o jurídicas que realicen o inicien actividades
industriales y comerciales, deberán poseer un Certificado de Inscripción
de Contribuyente que los habilitará para realizar sus actividades
industriales o comerciales.
Dicho Certificado deberá exhibirse en lugar visible en el establecimiento
y su inexistencia o su no exhibición en la forma establecida se
sancionará con una multa de hasta $ 50.000.00, (cincuenta mil pesos).
El Certificado será expedido por la Dirección General Impositiva y se
abonará por él, la suma de pesos 500.00, (quinientos pesos).
El Poder Ejecutivo, determinará la fecha y condiciones en que se
expedirá el Certificado a que se refiere este artículo. (*)