Los fondos pertenecientes a personas físicas o jurídicas nacionales,
radicados en el exterior e introducidos al país entre el 6 de noviembre
de 1967 y el 31 de marzo de 1968, estarán exentos de los impuestos que
gravan las rentas o el capital hasta la fecha de la introducción o
utilización probada de los fondos.
A los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 3.o de la
ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960, y sus modificativas,
declárase que la introducción o utilización probada, de fondos en el
lapso determinado en el inciso anterior se considera aumento de
patrimonio justificado. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 24/968 de 11/01/1968.