Duplícase el valor de los timbres a que se refieren los incisos A) y H) del artículo 23 de la ley N.o 12.997, de 28 de noviembre de 1961, y
modificativas.
Los timbres establecidos por el apartado 1.o del inciso C) del artículo
mencionado, serán de $ 500.00 (quinientos pesos), $ 125.00 (ciento
veinticinco pesos) y $ 250.00 (doscientos cincuenta pesos) respectivamente, para cada una de las intervenciones que señala. (*)