Reglamentada por: Decreto Nº 50/968 de 23/01/1968.
Artículo 3
Los recursos previstos en los artículos precedentes se destinarán
a la financiación del Plan de Obras de Agua Potable y Alcantarillado, a
ejecutarse en los departamentos del interior del país, incluído en el
Plan de Inversiones - Programa Nº 4 del Presupuesto de Sueldos, Gastos e
Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado,
quinquenio 1968-1972, incorporado al Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos, Recursos e Inversiones.