Reglamentada por: Decreto Nº 50/968 de 23/01/1968.
Artículo 6
Constituyen título ejecutivo a favor de la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado, los testimonios de las liquidaciones
efectuadas por la Gerencia de Hacienda, aprobadas por acto administrativo del Directorio.
La mora en los pagos a favor del Ente se producirá de pleno derecho por
el solo vencimiento de los plazos estipulados, y será sancionada con un recargo del 2% (dos por ciento) mensual.