Reglamentada por: Decreto Nº 50/968 de 23/01/1968.
Artículo 7
Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de la cantidad de $
5:000.000.00 (cinco millones de pesos m/n.), para financiar las "Obras de
Ampliación de la Red de Agua Montevideo", incluídas en el inciso G), del
artículo 2.o de la ley N.o 13.196, de 21 de noviembre de 1963.
La cantidad referida se imputará al crédito correspondiente a la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, en el Plan Nacional de Inversiones.