PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO VI - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 142

   A la Dirección General de los Servicios de Contralor Agropecuario del 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias, le corresponderá la determinación, imposición y ejecución 
de las sanciones por infracciones a normas legales vinculadas al sector 
agropecuario, de acuerdo a las facultades que las actuales disposiciones 
legales asignan a diversas dependencias de esta Secretaría de Estado. (*)

     

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 325.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 410/969 Derogada/o de 21/08/1969,
      Decreto Nº 284/969 Derogada/o de 20/06/1969.
Ver en esta norma, artículo: 433 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 142.
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