SECCION III CAPITULO VI - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 142
A la Dirección General de los Servicios de Contralor Agropecuario del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias, le corresponderá la determinación, imposición y ejecución
de las sanciones por infracciones a normas legales vinculadas al sector
agropecuario, de acuerdo a las facultades que las actuales disposiciones
legales asignan a diversas dependencias de esta Secretaría de Estado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 325.
Reglamentado por:
Decreto Nº 410/969 de 21/08/1969,
Decreto Nº 284/969 de 20/06/1969.
Ver en esta norma, artículo:433.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 142.