SECCION III CAPITULO I OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Artículo 38
La Comisión tendrá los siguientes cometidos:
l) (*)
2) Emitir opinión de oficio o a requerimiento de órgano o persona
interesados, respecto del cumplimiento de las normas del Servicio Civil
y en particular de la Carrera Administrativa, de acuerdo con lo
ordenado por la Constitución, leyes, decretos y demás reglamentaciones.
3) Pronunciarse sobre las sanciones disciplinarias más graves a
funcionarios antes de la resolución de la autoridad administrativa
correspondiente.
4) (*)
(*)Notas:
Numerales 1º) y 4º) derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.754 de 05/01/1978
artículo 44.
Numeral 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970
artículo 55.
Numeral 4º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970
artículo 54.
Reglamentado por: Decreto Nº 215/969 de 05/05/1969.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículos 54 y 55,
Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 38.