SECCION VII CAPITULO II - PLAN DE INVERSIONES AGROPECUARIAS
Artículo 415
Una vez agotados los fondos previstos por el artículo anterior para
Programas Permanentes y en las proporciones indicadas en el mismo, podrá
el Poder Ejecutivo continuar el desarrollo regular de dichos Programas con
cargo a la partida de $ 204:000.000.00 (doscientos cuatro millones de
pesos), establecida en el Inciso I) del artículo 378 de la presente ley.