Amplíase hasta el 25 % (veinticinco por ciento) del Presupuesto Nacional
de Sueldos, Gastos e Inversiones vigente en cada ejercicio, o su equivalente en moneda extranjera, el monto autorizado para la emisión de Letras de Tesorería a que se refiere la ley N° 13.135 del 28 de junio de 1963, emisión que podrá colocarse incluso por licitación.
En caso de llamarse a licitación, las ofertas presentadas podrán ser
rechazadas total o parcialmente y las adjudicaciones se harán a las que ofrezcan las condiciones consideradas más convenientes en cuanto a plazo,
cotizaciones, y tipos de interés los que se determinarán al tanto por ciento con dos decimales.
En caso de ofertas equivalentes se prorrateará hasta colocar la suma que
se decida aceptar.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 576/969 de 18/11/1969.
Ver en esta norma, artículo:461.