SECCION XI - FONDO PARA LA ERRADICACION DE LA VIVIENDA RURAL INSALUBRE
Artículo 473
Créase el Fondo para Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre,
administrado por una Comisión Honoraria que será persona pública, tendrá su domicilio en la ciudad de Montevideo y se integrará con once miembros que designará el Poder Ejecutivo entre personas de notoria versación en problemas sociales. Los mismos podrán ser reelectos en sus funciones que durarán cuatro años y se prorrogarán automáticamente hasta tanto se realice su sustitución. La representación de la Comisión la ejercerán el Presidente y el Secretario.
Hasta el 17 de mayo de 1971 la Comisión estará integrada por las personas
designadas por el Poder Ejecutivo en el decreto N° 310 de mayo 17 de 1967.