SECCION XI - FONDO PARA LA ERRADICACION DE LA VIVIENDA RURAL INSALUBRE
Artículo 478
El Poder Ejecutivo reglamentará estas disposiciones dentro del término de
noventa días de publicada la presente ley, sin perjuicio de lo cual, la
Comisión cumplirá sus cometidos a partir de su vigencia. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 386/968 de 18/06/1968.