Reglaméntase los arts. 475 y 478 de la Ley Nº 13.640, en lo referente
a los impuestos que gravan la compraventa y permuta de bienes inmuebles,
la compraventa de bienes muebles en remate público y a las adjudicaciones por infracciones aduaneras.
Derogada/o por: Decreto Nº 63/976 de 29/01/1976 artículo 10.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículos 475 y 478.