PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO III - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 81

Los reglamentos de policía dictados por el Poder Ejecutivo podrán 
establecer multas, de hasta $ 10.000.00 (diez mil pesos), las que no se consideran penas y no serán redimibles con prisión. La graduación de la sanción estará en función de la gravedad de la infracción y de lo que 
para análogos y similares, fije el derecho vigente. El producido de estas
multas así como todos los proventos que se perciban serán aplicados por 
cada Jefatura para equipamiento y mantenimiento de sus servicios, excepto 
para pago de retribuciones personales. (*)



(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.057 de 03/02/1972 artículo 12.
Ver en esta norma, artículo: 83.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 81.
Referencias al artículo
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