SEGURIDAD SOCIAL. EMPRESAS PERIODISTICAS




Promulgación: 02/01/1968
Publicación: 08/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 9
Reglamentada por: Decreto Nº 162/968 de 22/02/1968.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - CONSOLIDACION DE DEUDAS DE LAS EMPRESAS PERIODISTICAS

Artículo 11

   El Banco de la República podrá exigir las garantías reales o 
personales que estime necesarias para afianzar en debida forma el cobro 
de los créditos concedidos a las empresas periodísticas.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
Referencias al artículo
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