Ley N° 13641
SEGURIDAD SOCIAL. EMPRESAS PERIODISTICAS
Promulgación: 02/01/1968
Publicación: 08/01/1968
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1968
- Página: 9
Reglamentada por: Decreto Nº 162/968 de 22/02/1968.
CAPITULO VII - FOMENTO A LA PRENSA ESCRITA DEL INTERIOR
Artículo 24
La cesión de los derechos de mejor postor a la adquisición de
inmuebles en remate judicial, deberá otorgarse en escritura pública, so
pena de nulidad.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28.
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