CAPITULO VII - FOMENTO A LA PRENSA ESCRITA DEL INTERIOR
Artículo 28
Al escrito de cesión de derechos que deberá presentarse al respectivo
Juzgado se agregará la primera copia de la escritura a que se refiere
el artículo 24 de la presente ley, con la correspondiente declaración y
recibo de pago de los impuestos previstos en esta ley, expedido por la Oficina de Impuestos Directos. En caso contrario se rechazará el escrito.