SEGURIDAD SOCIAL. EMPRESAS PERIODISTICAS




Promulgación: 02/01/1968
Publicación: 08/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 9
Reglamentada por: Decreto Nº 162/968 de 22/02/1968.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - FOMENTO A LA PRENSA ESCRITA DEL INTERIOR

Artículo 27

   Estos impuestos son de cargo exclusivo del cedente no pudiendo ser 
trasladados. Si se probare que hubo traslación de estos tributos, el 
cedente pagará una multa igual al duplo de los impuestos abonados, sin perjuicio de la devolución al cesionario de los impuestos que éste 
hubiere pagado.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29.
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