CAPITULO II - FIJACION DE NUEVOS PRECIOS Y PLAZOS DE FINCAS CON DESTINO
A HABITACION
Artículo 12
El arrendador o subarrendador podrá deducir acción tendiente a que se modifique el alquiler resultante de la aplicación del porcentaje del 20 % (veinte por ciento) de los ingresos mensuales del núcleo habitacional cuando, a su juicio, haya cambiado la situación económica de dicho núcleo. A tales efectos se computarán los ingresos del año inmediato anterior a la fecha de la demanda de revisión.(*)
Esta acción podrá deducirse sólo una vez durante cada bienio. Su
modificación, cuando correspondiere, regirá desde la fecha de la demanda.
El Juez, en la sentencia, determinará si la diferencia de alquiler deberá abonarse al contado o hasta en diez cuotas mensuales iguales y consecutivas.
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 13.738 de 01/05/1969 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:62, 77, 89 y 99.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 12.