CAPITULO III - LOCALES CON DESTINO A INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 16
La acción de revisión se sustanciará de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 7o. de la presente ley.
Si no mediara acuerdo de partes ni se dedujera acción, dentro de los
90 días anteriores al vencimiento del plazo de tres años, continuará rigiendo el precio anterior durante un nuevo plazo de tres años.