En los casos de los numerales 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del artículo 29, el propietario cuya demanda fuere rechazada, no podrá promover nueva acción por la misma causal, hasta después de un año de haber quedado ejecutoriada la sentencia por la que no se hizo lugar al
desalojo.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.738 de 01/05/1969 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:70.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 34.