CAPITULO IX - DE LA COMPETENCIA, LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO
Artículo 66
Los tributos y costos de la primera intimación de pago serán de
cargo del actor; los de las ulteriores, a cargo del intimado, haya o no
caído en mora. Si hubiera contienda, regirá en lo pertinente, el artículo
688 del Código Civil.