La presente ley se aplicará a los arrendatarios y subarrendatarios de fincas urbanas, suburbanas y núcleos poblados y de todas aquellas, cualquiera sea el lugar de su ubicación, cuyo destino principal sea el de la casa-habitación o industria y comercio u otros destinos no rurales. Las disposiciones de la misma que establezcan beneficios para los inquilinos, sólo podrán invocarse por quienes tengan la calidad de buenos pagadores, con excepción de lo establecido en el Capítulo IX, en lo pertinente, cuyas normas se aplicarán, igualmente, a los inquilinos malos pagadores. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.738 de 01/05/1969 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 83.