ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE ALQUILERES, DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/06/1968
Publicación: 06/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1111
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 88

   En los desalojos de malos pagadores no se admitirá recurso alguno contra la sentencia definitiva de primera instancia, si no se acredita simultáneamente por el desalojado que ha consignado en el Banco de la República Oriental del Uruguay (artículo 68) el importe de los alquileres devengados hasta ese momento, debiendo el mismo, para poder continuar el trámite, acreditar mes a mes el mismo extremo. (*)
   En caso de no mediar las justificaciones mencionadas, los recursos se 
tendrán por no deducidos y a petición del desalojante, se decretará el 
lanzamiento, que no podrá ser aplazado y contra el cual no habrá recurso alguno.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 13.738 de 01/05/1969 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 88.
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