En los desalojos de malos pagadores no se admitirá recurso alguno contra la sentencia definitiva de primera instancia, si no se acredita simultáneamente por el desalojado que ha consignado en el Banco de la República Oriental del Uruguay (artículo 68) el importe de los alquileres devengados hasta ese momento, debiendo el mismo, para poder continuar el trámite, acreditar mes a mes el mismo extremo. (*)
En caso de no mediar las justificaciones mencionadas, los recursos se
tendrán por no deducidos y a petición del desalojante, se decretará el
lanzamiento, que no podrá ser aplazado y contra el cual no habrá recurso alguno.