CAPITULO II - FIJACION DE NUEVOS PRECIOS Y PLAZOS DE FINCAS CON DESTINO
A HABITACION
Artículo 9
El precio del arriendo fijado judicialmente de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, 5º y 6º se pagará, en la parte que exceda
al alquiler vigente, en dos etapas: el 50 % en el primer año y la
totalidad en el segundo.
No obstante, en caso de que el arrendatario o subarrendatario hagan
uso de la facultad prevista en el artículo siguiente, pagará durante el primer año el 50 % (cincuenta por ciento) del precio fijado
judicialmente, siempre que dicha cantidad no supere el 20 % de los ingresos del núcleo habitacional.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:77, 89 y 99.
Ver: Decreto Ley Nº 14.266 de 10/09/1974 artículo 12 (interpretativo).