INTERES NACIONAL. AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS




Promulgación: 18/06/1968
Publicación: 26/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1298
Referencias a toda la norma

TITULO II  - ALUMBRAMIENTO DE AGUA SUBTERRANEA

Artículo 28

   En caso de que la obra haya sido realizada por cuenta del arrendatario 
o aparcero, los mismos tendrán derecho a ser indemnizados por el 
propietario al momento de serle restituido a éste el inmueble, por el valor de la obra a esa fecha, pudiendo retener el predio hasta que se efectúe el pago.

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