Destínase la suma de $ 1:000.000.00 (un millón de pesos) que se tomará
del Fondo de Detracciones y Recargos creado por el artículo 7° de la ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959, como contribución inicial del
Poder Ejecutivo para integrar el "Fondo de Seguro de Alumbramiento de
Agua Subterránea".