INTERES NACIONAL. AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS




Promulgación: 18/06/1968
Publicación: 26/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1298
Referencias a toda la norma

TITULO II  - ALUMBRAMIENTO DE AGUA SUBTERRANEA

Artículo 29

   Destínase la suma de $ 1:000.000.00 (un millón de pesos) que se tomará 
del Fondo de Detracciones y Recargos creado por el artículo 7° de la ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959, como contribución inicial del 
Poder Ejecutivo para integrar el "Fondo de Seguro de Alumbramiento de 
Agua Subterránea".

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