TITULO III - IMPUESTOS VARIOS CAPITULO UNICO - TRIBUTO DE SELLOS
Artículo 102
Modifícase el inciso 5.° del artículo 874 del Código de Procedimiento
Civil, según la redacción dada por el artículo 93 de la ley N.° 13.637,
de 21 de diciembre de 1967, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"Los documentos privados suscritos por el obligado, cuyas firmas hayan
sido autenticadas por escribano público y los reconocidos o dados por
reconocidos ante Juez competente, siempre que por los mismos se haya satisfecho correctamente el tributo de sellos". (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 544.