APROBACION DEL TEXTO ORDENADO 1968




Promulgación: 24/10/1968
Publicación: 30/10/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2544

Referencias a toda la norma

TITULO I - IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y ACTOS ASIMILADOS
CAPITULO III - DETERMINACION DE LA MATERIA IMPONIBLE

Artículo 11

   En los casos de trasmisión sucesoria de inmuebles urbanos y suburbanos
arrendados con una antigüedad no menor de 1 (un) año a la fecha del 
fallecimiento, será optativo para el contribuyente incluir el inmueble 
por los valores resultantes del artículo precedente o por el importe equivalente a 300 (trescientas) veces el alquiler mensual vigente a esa misma fecha, acreditando esas circunstancias de modo fehaciente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 51.
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