TITULO I - IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y ACTOS ASIMILADOS CAPITULO III - DETERMINACION DE LA MATERIA IMPONIBLE
Artículo 11
En los casos de trasmisión sucesoria de inmuebles urbanos y suburbanos
arrendados con una antigüedad no menor de 1 (un) año a la fecha del
fallecimiento, será optativo para el contribuyente incluir el inmueble
por los valores resultantes del artículo precedente o por el importe equivalente a 300 (trescientas) veces el alquiler mensual vigente a esa misma fecha, acreditando esas circunstancias de modo fehaciente.