TITULO I - IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y ACTOS ASIMILADOS CAPITULO III - DETERMINACION DE LA MATERIA IMPONIBLE
Artículo 15
(Avalúo de bienes: muebles).- Salvo en los casos especialmente previstos, el valor real de los bienes muebles será determinado por tasador idóneo; cuando el Ministerio Fiscal no acepte esa tasación se procederá a la tasación judicial, conforme a los artículos 902 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.