TITULO I - IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y ACTOS ASIMILADOS CAPITULO III - DETERMINACION DE LA MATERIA IMPONIBLE
Artículo 16
(Avalúo de muebles: automóviles).- El valor de los automóviles será
el que resulte de las tablas confeccionadas por el Banco de Seguros del
Estado para los de iguales características, vigentes a la fecha del hecho
gravado, sin perjuicio del derecho del contribuyente a solicitar se proceda a la tasación judicial.