TITULO I - IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y ACTOS ASIMILADOS CAPITULO III - DETERMINACION DE LA MATERIA IMPONIBLE
Artículo 18
(Valor de acciones).- El valor de las acciones de las sociedades
anónimas y en comandita por acciones será el de su última cotización en
la Bolsa de Comercio, según certificado expedido por esa Institución o
por corredor de bolsa autorizado.
Si las acciones no se cotizaran en Bolsa, el valor de cada acción será
el determinado en proporción al capital social fiscalmente ajustado para
el Impuesto Sustitutivo de Herencias correspondiente al último ejercicio
cerrado antes del hecho gravado, según certificación expedida por la Sociedad.