APROBACION DEL TEXTO ORDENADO 1968




Promulgación: 24/10/1968
Publicación: 30/10/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2544

Referencias a toda la norma

TITULO I - IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y ACTOS ASIMILADOS
CAPITULO III - DETERMINACION DE LA MATERIA IMPONIBLE

Artículo 20

   (Cesión de derechos hereditarios).- En los casos de cesión de derechos
hereditarios comprendidos en la letra A) del artículo 2.o en que aún no 
se conozcan los bienes cedidos, se pagará el impuesto tomando como base 
el precio de la cesión y la calidad del beneficiario, sin perjuicio de quedar afectados los bienes y obligado el cesionario al pago del saldo de
impuesto que deberá reliquidar simultáneamente con la presentación de la
liquidación definitiva de la sucesión.
   Si en el momento de la cesión son conocidos los bienes comprendidos en
ella, deberán relacionarse los mismos y practicarse liquidación previa de
acuerdo a las disposiciones de esta ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 51.
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