TITULO I - IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y ACTOS ASIMILADOS CAPITULO I - HECHOS GRAVADOS Y TASAS
Artículo 3
(Tasas).- Este impuesto se pagará de acuerdo a la siguiente escala:
ESCALA REGULADA DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES MINIMOS NO IMPONIBLES DEL
IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
__________
El impuesto se liquidará por escalonamientos progresionales.
Cuando se herede por representación, se aplicará la tasa correspondiente al grado de parentesco existente entre el causante y el
beneficiario.
Todas las referencias a los mínimos no imponibles del Impuesto a la Renta a las personas físicas que se realizan en este impuesto, se entenderán referidas a los mínimos para las personas físicas individuales
aplicables para el año civil anterior a la fecha en que se produjo el hecho gravado.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 13.695 de
24/10/1968.
Ver en esta norma, artículo:51.