TITULO I - IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y ACTOS ASIMILADOS CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION Y PAGO
Artículo 31
(Presentación de relación jurada y liquidación de impuestos). - Los
sucesores deberán practicar el inventario o presentar la relación jurada
de bienes conjuntamente con la liquidación definitiva del impuesto,
dentro de los (9) nueve meses de la apertura legal.
Para el cómputo del plazo fijado, no se aceptará deducción alguna, sea
por ferias judiciales, sea por demora en la tramitación sucesoria.
La falta de cumplimiento de esta obligación será sancionada con una multa del 4 % (cuatro por ciento) mensual sobre las cantidades que deban pagar por concepto de impuesto, la que se liquidará desde el vencimiento
de dicho plazo hasta la fecha en que quede ejecutoriado el auto que apruebe la liquidación definitiva.
La multa no se liquidará durante el lapso que insuma el trámite de la
liquidación del impuesto, siempre que aquél no se demore por causa
imputable al contribuyente.
Esta multa así como la del inciso tercero del artículo 29, se liquidarán sin fraccionamiento por períodos mensuales, y se entenderán sustitutivas de la multa por contravención prevista en el apartado 2) del
artículo 375 de la ley número 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y modificativas.