APROBACION DEL TEXTO ORDENADO 1968




Promulgación: 24/10/1968
Publicación: 30/10/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2544

Referencias a toda la norma

TITULO II
CAPITULO II - IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS

Artículo 74

   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 73, en caso de modificación de las variables que condicionen los precios internos de los productos agropecuarios, el Poder Ejecutivo podrá fijar una retención adicional a cargo del exportador sobre la base de volúmenes físicos, no imputable al impuesto que se crea por el artículo 56 de esta ley. La retendrá el Banco Central del Uruguay en ocasión de la liquidación de la operación de exportación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 29.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.782 de 03/11/1969 artículo 72.
Ver en esta norma, artículo: 89.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.782 de 03/11/1969 artículo 77, Ley Nº 13.695 de 24/10/1968 artículo 74.
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