TITULO I - IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y ACTOS ASIMILADOS CAPITULO III - DETERMINACION DE LA MATERIA IMPONIBLE
Artículo 8
(Bienes gravados).- El impuesto grava todos los bienes situados en el
país, y que sean adquiridos por alguno de los modos gravados, salvo los
exceptuados por disposición legal expresa. Se consideran situados en el país los vehículos automotores y los medios de transporte aéreo y
marítimo matriculados en el país aunque se encuentren accidentalmente en
el extranjero.
Asimismo se consideran situados en el país los títulos, acciones y demás valores emitidos por entidades públicas y privadas extranjeras, y
cheques y monedas extranjeras, que en el momento del hecho gravado se encuentren en el país.