PRORROGA DE VIGENCIA. BOLSA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA METALURGICA. ROBERTO MILES SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 25/11/1968
Publicación: 29/11/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2790
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.169 de 12/03/1974 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4o. y
5o., las empresas comprendidas en los mismos deberán remitir al Departamento del Seguro de Paro de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
la Industria y Comercio, dentro de los diez días siguientes a la fecha de
promulgación de esta ley y mensualmente a partir de esa fecha, nómina completa del personal que tengan en planilla.
   Las empresas que omitan la presentación en tiempo y forma de la 
documentación exigida en el inciso anterior o proporcionen informaciones
inexactas, serán pasibles de una multa de $ 5.000.00 (cinco mil pesos). 
La reincidencia en la infracción duplicará la multa. Estas serán 
aplicadas por el Departamento del Seguro de Paro de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y serán vertidas en 
el Fondo de dicho Seguro.
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