A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4o. y
5o., las empresas comprendidas en los mismos deberán remitir al Departamento del Seguro de Paro de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
la Industria y Comercio, dentro de los diez días siguientes a la fecha de
promulgación de esta ley y mensualmente a partir de esa fecha, nómina completa del personal que tengan en planilla.
Las empresas que omitan la presentación en tiempo y forma de la
documentación exigida en el inciso anterior o proporcionen informaciones
inexactas, serán pasibles de una multa de $ 5.000.00 (cinco mil pesos).
La reincidencia en la infracción duplicará la multa. Estas serán
aplicadas por el Departamento del Seguro de Paro de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y serán vertidas en
el Fondo de dicho Seguro.