PRORROGA DE VIGENCIA. BOLSA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA METALURGICA. ROBERTO MILES SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 25/11/1968
Publicación: 29/11/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2790
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.169 de 12/03/1974 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Cuando las empresas mencionadas en el artículo 4o. de la presente ley,
incorporen trabajadores en violación de lo dispuesto por dicho artículo,
deberán verter al Fondo del Seguro de Paro, una suma equivalente a dos veces el sueldo o salario mensual de ese trabajador, de acuerdo a los laudos y convenios en vigencia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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