Cuando las empresas mencionadas en el artículo 4o. de la presente ley,
incorporen trabajadores en violación de lo dispuesto por dicho artículo,
deberán verter al Fondo del Seguro de Paro, una suma equivalente a dos veces el sueldo o salario mensual de ese trabajador, de acuerdo a los laudos y convenios en vigencia.