PRORROGA DE VIGENCIA. BOLSA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA METALURGICA. ROBERTO MILES SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 25/11/1968
Publicación: 29/11/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2790
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.169 de 12/03/1974 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Los trabajadores a que se refiere la presente ley, que luego de 
obtener trabajo en algunos de los establecimientos del ramo fuesen despedidos o suspendidos, reingresarán a la Bolsa de Trabajo siempre que
no se desvinculen de la industria o hayan sido despedidos por notoria 
mala conducta. Tanto para el ingreso como para el reingreso, la empresa respectiva podrá recusar a un trabajador de la Bolsa si ha sido despedido
por notoria mala conducta, debiendo fundar las causales del despido o la
suspensión, ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, que se expedirá en un plazo de treinta días. Los recursos que la empresa pudiera interponer contra esa resolución, no tendrán efectos suspensivos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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