Los trabajadores a que se refiere la presente ley, que luego de
obtener trabajo en algunos de los establecimientos del ramo fuesen despedidos o suspendidos, reingresarán a la Bolsa de Trabajo siempre que
no se desvinculen de la industria o hayan sido despedidos por notoria
mala conducta. Tanto para el ingreso como para el reingreso, la empresa respectiva podrá recusar a un trabajador de la Bolsa si ha sido despedido
por notoria mala conducta, debiendo fundar las causales del despido o la
suspensión, ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, que se expedirá en un plazo de treinta días. Los recursos que la empresa pudiera interponer contra esa resolución, no tendrán efectos suspensivos.