SEGURIDAD SOCIAL. REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL PARA FISCALES DE CORTE. LETRADOS. TRIBUNAL DE APELACIONES. PODER JUDICIAL. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Serán también beneficiarios del régimen a que se refiere el artículo anterior y de las leyes números 11.020, de 5 de enero de 1948 y 12.047,
de 28 de noviembre de 1953, los funcionarios que desempeñen o hayan desempeñado cargos en el Poder Judicial y en el Tribunal de la
Contencioso Administrativo, para los que, actualmente o en el futuro, se requiriese, por ley, el título de abogado o de escribano, así como los
causahabientes de dichos funcionarios.