SEGURIDAD SOCIAL. REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL PARA FISCALES DE CORTE. LETRADOS. TRIBUNAL DE APELACIONES. PODER JUDICIAL. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Los beneficiarios de esta ley podrán optar por el presente régimen
jubilatorio, por el establecido por la ley N.o 12.996, de 28 de noviembre
de 1961, o por otro que se estableciere.