SEGURIDAD SOCIAL. REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL PARA FISCALES DE CORTE. LETRADOS. TRIBUNAL DE APELACIONES. PODER JUDICIAL. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Al cumplirse un año de la vigencia de la presente ley, el Directorio
del Banco de Previsión Social elevará al Poder Ejecutivo un informe
circunstanciado del resultado económico-financiero de la misma, a los efectos de la reforma que sea menester.