SEGURIDAD SOCIAL. REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL PARA FISCALES DE CORTE. LETRADOS. TRIBUNAL DE APELACIONES. PODER JUDICIAL. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 27/11/1968
Publicación: 06/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2806
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Al cumplirse un año de la vigencia de la presente ley, el Directorio
del Banco de Previsión Social elevará al Poder Ejecutivo un informe 
circunstanciado del resultado económico-financiero de la misma, a los efectos de la reforma que sea menester.
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